Por Enrique Zamudio
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El Obispo de la Diócesis de Querétaro, Mons. Fidencio López Plaza dio a conocer una serie de disposiciones entorno a las celebraciones de culto católico en oratorios y capillas privadas, o bien en lugares distintos a los ya establecidos para ello.
A través del Protocolo N. 103/2024, Don Fidencio que estas determinaciones tienen el objetivo de garantizar el derecho de los fieles y, al mismo tiempo, regular la Sagrada Liturgia en forma plena y eficaz para que nunca sea considerada como propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios.
Don Fidencio dispuso que para la celebración de misas, primeras comuniones, matrimonios, quince años, exequias, misas a la Virgen de Guadalupe, San Isidro o por alguna otra razón pastoral, en los oratorios, capillas privadas y demás lugares se observe que, en primer lugar, estos espacios sean utilizados exclusivamente para el culto de la Iglesia Católica.
Asimismo, establece que si no hay un oratorio o capilla privada, el lugar debe ser digno y exclusivo para la celebración, excluyendo vestíbulos o espacios donde se realizará inmediatamente el banquete o la fiesta posterior.
De igual forma, señala que será el párroco del lugar el responsable de cuidar la dignidad de las capillas privadas, además de verificar que se cumplan con los requisitos para la administración de los sacramentos, incluyendo las licencias ministeriales del sacerdote celebrante.
En cuanto a los matrimonios y primeras comuniones, estos deben de inscribirse en los libros correspondientes.
También determinó que no se podrán celebrar bautismos en capillas privadas.
Además, en los velatorios y agencias funerarias sin capillas, se podrán realizar las exequias, pero sin la celebración de la Eucaristía.
En los casos en que las celebraciones se realicen de modo regular en las capillas privadas como haciendas y hoteles, es necesario tener el reglamento y el permiso escrito de la Cancillería y exhibido en un lugar visible.
Finalmente, Mons. López Plaza confió en que estas disposiciones se observen siempre con un fin pastoral y nunca con intereses mezquinos que menoscaben la integridad del misterio celebrado y mucho menos por intereses particulares.


