La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras la vista celebrada en la maana de ayer, ha anulado este jueves la condena a siete aos de inhabilitacin para cargo pblico contra el presidente de la Federacin Espaola de Ftbol, Rafael Louzn, por un delito de prevaricacin cometido cuando estaba el frente de la Diputacin de Pontevedra.
Esta decisin, tomada por unanimidad por los cinco magistrados de la Sala, corrige la sentencia por la que Louzn fue condenado en 2022 por la Audiencia Provincial de Pontevedra a esos siete aos de inhabilitacin por unos hechos acaecidos en 2013. Louzn, presidente entonces de la Diputacin de Pontevedra y del Partido Popular de esa provincia, vot a favor de conceder a una constructora una subvencin de 86.311 euros para unas obras de mejora en el campo de ftbol de Moraa que, en su mayor parte, ya estaban ejecutadas.
El tribunal considera que los hechos probados “no constituyen delito de prevaricacin”. Dice la sentencia que las obras fueron lcitas y no producto de “la connivencia entre los involucrados”. Seala tambin que este delito requiere “no slo la existencia de una resolucin arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto”. Y este ltimo requisito no se cumple porque en este caso “la Administracin contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas”.
Aaden los magistrados que las obras se haban facturado “conforme a los precios de mercado” y que Louzn “supo de su existencia cuando ya estaban terminadas”. “En tal coyuntura”, prosiguen, “el presidente no poda ordenar la demolicin de unas modificaciones al proyecto que estaban ya ejecutadas, pues hubiera supuesto, adems de la prdida del servicio que iban a prestar las obras no previstas, la obligacin de pagar al contratista una indemnizacin por los trabajos desmantelados y por los gastos de derrumbe”.
Por el contrario, sostienen que “la obligacin impuesta por el ordenamiento jurdico” no era demoler nada, sino “el pago de las modificaciones desarrolladas”.
El tribunal precisa que el hecho de descartar la relevancia penal de los hechos no impide que, debido al procedimiento empleado para el pago, se pueda indagar si hubo “responsabilidades administrativas o contables” si as se estima conveniente.
La decisin del Alto Tribunal supone un respiro para el gallego que, en el caso de haber visto ratificada la sentencia, estaba obligado a dimitir como presidente en virtud del artculo 60.6 de la Ley del Deporte, que dice as: “Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta directiva de una federacin o liga profesional sean condenados por sentencia firme, debern abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes”.
Tambin en virtud de los propios Estatutos de la Federacin, que en su artculo 19, referido a los requisitos para ostentar la condicin de miembro de los rganos de la RFEF, establece, en su punto cuarto, lo siguiente: No estar inhabilitado para desempear cargos pblicos.
La Ministra de Deportes, Pilar Alegra, dijo la semana pasada que, si el Supremo ratificaba la condena, deban producirse nuevas elecciones en la Federacin. De momento, no tendr que enfrentarse a esa situacin y no tendr que ser el cuarto presidente de la Federacin que sale por la puerta de atrs, de forma abrupta, como hicieron ngel Mara Villar, Luis Rubiales y Pedro Rocha.


