SE INCORPORA EL RECONOCIMIENTO FORMAL DE LAS OPERADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE AVENTURA Y NATURALEZA (OSTAN)

En Sesión Ordinaria, se aprobó el Decreto que modifica disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para fortalecer el marco jurídico estatal en materia turística, incorporando el reconocimiento formal de las Operadoras de Servicios Turísticos de Aventura y Naturaleza (OSTAN).

Con la inclusión de este concepto permitirá armonizar la legislación estatal con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2021, emitida por la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, la cual establece los lineamientos mínimos de seguridad, operación, equipamiento, capacitación y protección ambiental para dichas actividades.

La iniciativa promovida por la diputada María Aranzazu Puente Bustindui, establece que se contribuye a la especialización y claridad del marco normativo vigente, brindando certeza jurídica tanto a los prestadores de servicios turísticos como a los propios visitantes. Asimismo, promueve el desarrollo sostenible del sector, en consonancia con los principios de inclusión, sustentabilidad y respeto a la diversidad cultural contenidos en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO (2001) y en el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT).

Así, se busca situar a San Luis Potosí a la vanguardia en materia de turismo de aventura y naturaleza, mediante un marco legal moderno y coherente con las políticas nacionales e internacionales del sector, para impulsar la competitividad del estado, garantizar experiencias turísticas seguras y de calidad, y proteger el patrimonio natural y cultural que distingue a las comunidades potosinas.

El Decreto adiciona la fracción XLIV al artículo 4º; se reforman las fracciones, VII, XVIII, XLII y XLIII del artículo 4º, el título del capítulo III del título sexto, los artículos, 50, 51, 52, 53 y la fracción XVII del artículo 67, de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí.