TAMBIÉN REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO, PARA INCORPORAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS Y MOTONETAS
En Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma disposiciones de la Ley de Educación y de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de promover la cultura ecodigital y brindan apoyo en la educación digital de las personas mayores.
La tecnología está desempeñando un papel fundamental en la mejora de la calidad de vida de los adultos mayores, abordando desafíos como la salud, la socialización, la autonomía y la inclusión digital, mediante el uso de dispositivos de monitoreo de salud hasta plataformas de conexión social y sistemas de transporte adaptados.

Las innovaciones tecnológicas están empoderando a los adultos mayores para vivir de manera independiente y activa durante más tiempo.
La reforma establece que el Gobierno del Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán incluir la capacitación de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la alfabetización digital como un medio para fortalecer el ejercicio de sus derechos y favorecer su plena integración social.
Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma las fracciones VII Bis y VIII del artículo 2o y el artículo 18 y adiciona una fracción IX al artículo 2o de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, para fortalecer la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, MIPYMES potosinas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se contraten, las instituciones públicas.

Se establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las instituciones públicas, garantizando siempre las mejores condiciones técnicas y económicas, quedan obligadas a preferir en igualdad de circunstancias a los proveedores locales incluidas las MIPYMES, con el propósito de alentar, proteger y fortalecer la industria, el comercio y, por ende, el desarrollo del Estado.
También, se aprobó por unanimidad reforma la fracción XIV y se adiciona, la fracción XV, recorriéndose la subsecuente, del artículo 72; de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer que los conductores de motocicletas o motonetas deberán circular con las luces encendidas en todo momento; portar aditamentos luminosos o reflejantes que contribuyan a su visibilidad y la del vehículo durante su circulación, especialmente en condiciones de baja iluminación y cumplir con las demás disposiciones de seguridad aplicables.
Se busca establecer una medida de seguridad más eficaz para conductores de motocicletas y motonetas, garantizando así que se salvaguarde su vida, se reduzcan los accidentes de tráfico así como descender el índice de lesiones y muertes.



