Entran en vigor las reformas a la Ley de Movilidad

Tina Hernández

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Con su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, el paquete de leyes de movilidad que se aprobó en noviembre por el Congreso Local ya entró en vigor, y entre otras cosas avala el cambio del Instituto Queretano del Transporte (IAQ) a la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro (AMEQ).

De acuerdo con la reforma, el titular de la AMEQ deberá ser nombrado por el gobernador del estado de Querétaro, Mauricio Kuri González, quien en reiteradas ocasiones ha manifestado que habrá continuidad al mantener en la cabeza de la dependencia encargada de la política de movilidad en la entidad a Gerardo Cuanalo Santos, quien hasta su nombramiento formal se le conocerá como encargado de despacho de la nueva institución.

“El Gobernador del Estado nombrará al Director General de la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, dentro los 10 diez días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la presente Ley”, se lee en el cuarto artículo transitorio.

Con la transformación serán 134 servidores públicos que laboraban en el IQT, quienes pasen a formar parte de la nómina de la ahora AMEQ, con respeto a la totalidad de sus derechos laborales.

Es de recordar que con la entrada en vigor de la AMEQ también se autoriza la permisibilidad de los “taxis de ruta” o “colectivos”, la operación de transporte público colectivo sobre demanda con las camionetas tipo crafter, la regulación a las plataformas digitales de transportación de pasajeros de forma privada, la regulación de las grúas, la renovación de la flotilla de “Qrobús”, las bases para la creación de un nuevo fideicomiso para el sistema público de transporte colectivo, el control de la AMEQ sobre los recursos de “Qrobús”, entre otras disposiciones.

Asimismo se crea el Consejo Directivo de la AMEQ, el cual debe de conformarse dentro de los primeros 15 días naturales después del 21 de diciembre.

Sin embargo, de acuerdo al tercero transitorio indica que hasta tanto se expidan los reglamentos respectivos, serán aplicables en lo conducente, las disposiciones legales vigentes en la materia, en todo lo que no contravenga con lo dispuesto en la presente ley.