{"id":10233,"date":"2023-05-19T11:44:13","date_gmt":"2023-05-19T16:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/informebajio.com.mx\/?p=10233"},"modified":"2023-05-19T11:44:13","modified_gmt":"2023-05-19T16:44:13","slug":"en-sesion-ordinaria-se-aprueban-reformas-a-la-ley-estatal-de-derechos-de-las-personas-en-fase-terminal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informebajio.com.mx\/?p=10233","title":{"rendered":"EN SESI\u00d3N ORDINARIA, SE APRUEBAN REFORMAS A LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS EN FASE TERMINAL."},"content":{"rendered":"<div>\n<p><strong>SE APRUEBAN REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA QUE EL ESTADO GARANTICE EL ACCESO Y DISFRUTE AL M\u00cdNIMO VITAL DE AGUA POTABLE; Y PARA\u00a0 INSTITUIR LA FIGURA DE LA JUNTAS DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA, INCORPOR\u00c1NDOLAS DE MANERA INTEGRAL AL QUEHACER DE LOS AYUNTAMIENTOS.<\/strong><\/p>\n<p>Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado, aprob\u00f3 en Sesi\u00f3n Ordinaria, el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal.<\/p>\n<p>El objetivo es que el documento de Disposiciones premortem, el cual avala la manifestaci\u00f3n de la voluntad, libre, informada y consciente de no querer someterse a ning\u00fan procedimiento, se pueda hacer accesible y asequible, incluyendo que el tr\u00e1mite mencionado se realice a trav\u00e9s de un documento p\u00fablico suscrito ante persona titular o adscrita a notar\u00eda p\u00fablica, y los Servicios de Salud, como autoridad competente para efectuarlo, lo que dar\u00e1 la pauta para un mayor n\u00famero de ejercicio del mismo.<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n que a la Secretar\u00eda de Salud del Estado, le corresponde la custodia, conservaci\u00f3n y accesibilidad de una de las copias originales del documento de disposiciones premortem, que se otorguen, modifiquen o revoquen,\u00a0 as\u00ed como de vigilar su debido cumplimiento.<\/p>\n<p>Por otro lado, se propone detallar las obligaciones de la figura de representante legal de la persona en fase terminal, quien verificar\u00e1 y defender\u00e1 el exacto cumplimiento de la voluntad de quien suscribi\u00f3 el documento de disposiciones premortem.<\/p>\n<p>El Decreto reforma los art\u00edculos, 3\u00ba en sus fracciones, III, XIII, y XIV, 6 en su fracci\u00f3n XI, 15 en su fracci\u00f3n III, 17, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 32, as\u00ed como las denominaciones, del T\u00cdTULO TERCERO \u201cDEL DOCUMENTO DE DISPOSICIONES PREMORTEM\u201d, y de los Cap\u00edtulos, I \u201cCaracter\u00edsticas del Documento de Disposiciones Premortem\u201d, y II \u201cFormalidades Jur\u00eddicas del Documento de Disposiciones Premortem\u201d; adiciona a y los art\u00edculos, 3\u00ba la fracci\u00f3n XIV BIS, 24 BIS, 24 TER, 25 BIS, 25 TER, 26 BIS, 26 TER, 26 QU\u00c1TER, 26 QUINQUE, 33, y 34, as\u00ed como al T\u00cdTULO TERCERO los Cap\u00edtulos, III \u201cDe la Nulidad y Revocaci\u00f3n del Documento de Disposiciones Premortem\u201d, y IV \u201cDel Cumplimiento de las Disposiciones Premortem\u201d; y deroga los art\u00edculos, 14, y 31 de la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal.<\/p>\n<p><strong>Reformas Constitucionales.<\/strong><\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 el Decreto que adiciona el p\u00e1rrafo noveno al art\u00edculo 12, por lo que el actual p\u00e1rrafo noveno pasa a ser p\u00e1rrafo d\u00e9cimo del mismo art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, para que el Estado garantice el acceso y disfrute al m\u00ednimo vital de agua potable.<\/p>\n<p>Se indica que con esto, se encuentra en concordancia con lo establecido por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, que\u00a0 reconoce el derecho humano del acceso al agua\u201d derivados del derecho a un nivel de vida adecuado en virtud del art\u00edculo 11.1 de la Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u201d.<\/p>\n<p>El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt\u00f3 una resoluci\u00f3n hist\u00f3rica que reconoce \u00abel derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos\u00bb (A\/RES\/64\/292).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, desde 2015, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos han reconocido tanto el derecho al agua potable como el derecho al saneamiento como derechos humanos estrechamente relacionados pero distintos. El derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento para todos, sin discriminaci\u00f3n alguna, dando prioridad a los m\u00e1s necesitados.<\/p>\n<p>Para orientar la aplicaci\u00f3n por parte de los estados, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales desarrolla los elementos clave de los derechos al agua y al saneamiento en su Observaci\u00f3n General n\u00ba 15 y en el trabajo de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se aprob\u00f3 por unanimidad el Decreto que adiciona el art\u00edculo 115 BIS a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, para\u00a0 instituir la figura de la Juntas de Participaci\u00f3n Ciudadana, incorpor\u00e1ndolas de manera integral al quehacer de los Ayuntamientos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de incluir la obligaci\u00f3n para garantizar y promover la participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como los dem\u00e1s mecanismos que con ese objeto resulten aplicables.<\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, la Iniciativa que \u00a0reforma el art\u00edculo 36 en su p\u00e1rrafo \u00faltimo de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente, para precisar el nombre correcto de la legislaci\u00f3n vigente a la que se hace referencia, Ley de Infraestructura de la Calidad, para efectos de certeza y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La reforma se remitir\u00e1 como iniciativa a las c\u00e1maras de \u00a0Senadores; y Diputados del Honorable Congreso de la Uni\u00f3n para su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 reforma el art\u00edculo 107 de la Ley de Protecci\u00f3n a los Animales para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para sustituir la locuci\u00f3n menor de edad por el de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 la reforma el art\u00edculo 15 en su p\u00e1rrafo \u00faltimo; y adiciona, al art\u00edculo 15 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como la XVI, por la que las actuales XVI, y XVII pasan a ser fracciones XVII, y XVIII y el T\u00cdTULO QUINTO BIS \u201cCOMISI\u00d3N DE IGUALDAD DE G\u00c9NERO DEL CONGRESO DEL ESTADO\u201d con el art\u00edculo 32 Bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, para incorporar a la presidenta de la Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero del Congreso del Estado en el Sistema Estatal para la Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n, Sanci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres<\/p>\n<p>Con ello, se apoyar\u00e1n las propuestas necesarias para modificar las leyes para el cumplimiento los objetivos del Sistema, tendentes a lograr la erradicaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra las mujeres y a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado.<\/p>\n<p><strong>Puntos de Acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 que la Sexag\u00e9sima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta al Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, Soledad de Graciano S\u00e1nchez y San Luis Potos\u00ed (INTERAPAS), para que genere, ponga disponible y mantenga operativa, una aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica para dispositivos m\u00f3viles, con funcionalidades para verificar, estado de cuenta de los contratos, realizar pagos por medios bancarios, y recibir notificaciones e informaci\u00f3n; con la finalidad de optimizar las operaciones y ofrecer m\u00e1s facilidades a los usuarios, promoviendo tambi\u00e9n la viabilidad financiera del organismo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n por unanimidad, se aprob\u00f3 que la Sexag\u00e9sima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta, al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potos\u00ed, al Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potos\u00ed, a la Comisi\u00f3n Nacional del Agua, a la Comisi\u00f3n Estatal del Agua, y al Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potos\u00ed y Soledad de Graciano S\u00e1nchez, a que act\u00faen bajo el criterio de coordinaci\u00f3n, para establecer un plan integral de emergencia h\u00eddrica, a implementar durante esta crisis, e informar a la poblaci\u00f3n sobre el mismo. Al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potos\u00ed, y a la Comisi\u00f3n Estatal del Agua de Gobierno del Estado, a analizar las posibles acciones legales que se puedan tomar respecto a los defectos de obra detectadas en la obra del acueducto El Realito, para actuar en seguimiento de las Leyes aplicables. Al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potos\u00ed, y a la Comisi\u00f3n Estatal del Agua de nuestra Entidad, a analizar, de acuerdo a la legislaci\u00f3n aplicable, la posibilidad de rescisi\u00f3n del contrato con la empresa Aquos, El Realito S.A. de C.V., debido a las diversas fallas estructurales que presenta la obra del acueducto en cuesti\u00f3n, ponderando la protecci\u00f3n al inter\u00e9s de los habitantes del Estado.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, que la Sexag\u00e9sima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta al Secretario de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana del Estado para que, en el marco de sus atribuciones, instruya que el diagn\u00f3stico relacionado con la operaci\u00f3n, capacidad y necesidades de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n en el Estado, sea permanentemente actualizado, ello con el objetivo de poder tomar medidas preventivas que eviten en lo posible conflictos tanto en el interior de esos centros, como en las instalaciones anexas a ellos.<\/p>\n<p>Finalmente, se aprob\u00f3 por unanimidad que la Sexag\u00e9sima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta al titular de la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que se revisen y en su caso, complementen, las acciones tendientes a supervisar a las empresas de seguridad privada que operan en el estado, con el fin de constatar que las licencias de uso de armas que en su caso tengan, en relaci\u00f3n con los elementos de sus corporaciones que usan el armamento autorizado, ello con el fin de prever el mal uso de ese armamento.<\/p>\n<p>A las comisiones legislativas, se turn\u00f3 la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los dem\u00e1s poderes del estado; ente aut\u00f3nomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; el Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; y particulares; adem\u00e1s de las iniciativas planteadas por las y los integrantes de la LXIII Legislatura y particulares, y ciudadanos, as\u00ed como punto de acuerdo.<\/p>\n<p>Se presentaron los Discursos: con motivo del D\u00eda por la Justicia para las V\u00edctimas de Feminicidio en el Estado de San Luis Potos\u00ed, el 14 de mayo, por la diputada Cinthia Segovia Colunga; por el D\u00eda del Maestro en M\u00e9xico, el 15 de mayo, por la diputada Claudia Trist\u00e1n; por el D\u00eda Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, el 17 de mayo, por la diputada Gabriela Mart\u00ednez L\u00e1rraga; y con motivo del D\u00eda del Psic\u00f3logo, el 20 de mayo 1820 y el D\u00eda Mundial del M\u00e9dico de Familia y Comunidad, el 19 de mayo, por la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarr\u00eda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 la Declaratoria de caducidad Puntos de Acuerdo turnos: 1952; y 2105 de la Sexag\u00e9sima Tercera Legislatura.<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria el pr\u00f3ximo jueves 25 de mayo de 2023, a las 10:00 horas en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, de Jard\u00edn Hidalgo 19.<\/p>\n<\/div>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE APRUEBAN REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA QUE EL ESTADO GARANTICE EL ACCESO Y DISFRUTE AL M\u00cdNIMO VITAL DE AGUA POTABLE; Y PARA\u00a0 INSTITUIR LA FIGURA DE LA JUNTAS DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA, INCORPOR\u00c1NDOLAS DE MANERA INTEGRAL AL QUEHACER DE LOS AYUNTAMIENTOS. 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