{"id":2728,"date":"2023-01-31T16:26:16","date_gmt":"2023-01-31T22:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/informebajio.com.mx\/?p=2728"},"modified":"2023-01-31T16:26:16","modified_gmt":"2023-01-31T22:26:16","slug":"aprobadas-reformas-al-codigo-penal-del-estado-para-sancionar-con-mayor-severidad-el-delito-de-abigeato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informebajio.com.mx\/?p=2728","title":{"rendered":"APROBADAS REFORMAS AL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO PARA SANCIONAR CON MAYOR SEVERIDAD EL DELITO DE ABIGEATO"},"content":{"rendered":"<div>\n<p><strong>SE APRUEBA DECLARAR \u201cD\u00cdA DE LA MAESTRA Y DEL MAESTRO DE EDUCACI\u00d3N SECUNDARIA\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE REESTRUCTURA LA DIRECTIVA PARA EL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.<\/strong><\/p>\n<p>Por unanimidad, las y los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron reformar diversos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, para sancionar con mayor con severidad el delito de abigeato, cuando este tipo penal se cometa en perjuicio de peque\u00f1os productores pecuarios.<\/p>\n<p>Se establece que el\u00a0 delito de abigeato se considerar\u00e1 calificado y se aumentar\u00e1 en una tercera parte la pena que corresponda, cuando sea cometido con violencia, por la noche, por dos o m\u00e1s personas, con horadaci\u00f3n de paredes, fractura de puertas, destrucci\u00f3n de las cerraduras de \u00e9stas o ruptura de cercas, setos o vallados, o sea cometido por quien tenga una relaci\u00f3n laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado, as\u00ed como en los casos que se cometa en perjuicio de peque\u00f1os productores. Se impondr\u00e1 una pena de dos a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y sanci\u00f3n pecuniaria de doscientos a seiscientos d\u00edas del valor de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Y se equipara al delito de abigeato, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien tiene facultades para autorizarlo, para lo cual se sancionar\u00e1 con una pena de dos a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y sanci\u00f3n pecuniaria de doscientos a mil d\u00edas del valor de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de puntualizar las sanciones correspondientes, observando el principio de taxatividad de la ley penal, por lo que se establece un cat\u00e1logo de las conductas que se equiparan al il\u00edcito mencionado, adem\u00e1s de precisar cu\u00e1ndo dicha conducta es calificada, incluyendo dentro de este cat\u00e1logo la hip\u00f3tesis de que sea perpetrado en perjuicio de peque\u00f1os productores.<\/p>\n<p>El Decreto aprobado reforma los art\u00edculos, 239, y 242 en sus p\u00e1rrafos, primero, y ahora \u00faltimo que pasar\u00e1 a ser pen\u00faltimo, y en sus fracciones, VI, y VII; adiciona al art\u00edculo 242 la fracci\u00f3n VIII, y el p\u00e1rrafo \u00faltimo; y deroga del art\u00edculo 237 el p\u00e1rrafo cuarto del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por unanimidad el Decreto que declara en la Entidad, el 16 de febrero de cada a\u00f1o \u201cD\u00eda de la Maestra y del Maestro de Educaci\u00f3n Secundaria\u201d, en conmemoraci\u00f3n del natalicio del Educador y Maestro Mois\u00e9s S\u00e1enz Garza, precursor y fundador de la educaci\u00f3n secundaria en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>El principal aporte a la educaci\u00f3n en M\u00e9xico de este gran maestro visionario fue la creaci\u00f3n de la educaci\u00f3n secundaria, como una etapa transicional complementaria y necesaria en el proceso educativo, en el cual consider\u00f3 no solo el derecho a la educaci\u00f3n, sino las necesidades de la infancia y adolescencia, as\u00ed como a las comunidades ind\u00edgenas, las condiciones donde se llevaba a cabo el proceso educativo, sus necesidades y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Logr\u00f3 promover y establecer la educaci\u00f3n secundaria como una posibilidad de desarrollo para los alumnos con tendencia a la preparaci\u00f3n cient\u00edfica y profesional.<\/p>\n<p><strong>Reestructuraci\u00f3n de Directiva<\/strong><\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 el Acuerdo de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica relativo a propuesta para reestructurar la Presidencia y la Primera Vicepresidencia de la Directiva, con efectos a partir del uno de febrero del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>De esta manera, se aprob\u00f3 nombrar como Presidenta de la Directiva, a la diputada Cinthia Ver\u00f3nica Segovia Colunga, y como primer vicepresidenta a la diputada Mar\u00eda Aranzazu Puente Bustindui, para fungir durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, del segundo a\u00f1o de ejercicio constitucional.<\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n<p>Con el compromiso de que el Congreso del Estado rige su actuaci\u00f3n bajo el principio de Parlamento Abierto, en los t\u00e9rminos que establezcan sus disposiciones, org\u00e1nica; y reglamentaria, se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma al art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>El Parlamento Abierto es una nueva forma de interacci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y los poderes legislativos, que fomenta la apertura parlamentaria, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la rendici\u00f3n de cuentas, la participaci\u00f3n ciudadana y la \u00e9tica y la probidad parlamentarias.<\/p>\n<p>Con el fin de establecer la obligaci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos, de atender disposiciones en materia de protecci\u00f3n civil, dentro de las que se encuentran las verificaciones de las condiciones de seguridad en bienes inmuebles, instalaciones y equipos, y que son practicadas por las autoridades de protecci\u00f3n civil estatal y municipal, se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma el art\u00edculo 67 en su fracci\u00f3n XVII; y adiciona al mismo art\u00edculo 67 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XVIII, por lo que actual XVIII pasa a ser fracci\u00f3n XIX de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma el art\u00edculo 99 en su p\u00e1rrafo \u00faltimo de la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed. Reforma el art\u00edculo 27 en su p\u00e1rrafo \u00faltimo de la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer la facultad del retiro del arma de cargo de elementos de seguridad p\u00fablica y privada, cuando se cometieran agresiones contra las mujeres.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprobaron por unanimidad la reforma el art\u00edculo 21 en su p\u00e1rrafo segundo de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed; \u00a0reformar el art\u00edculo 84 en su p\u00e1rrafo segundo de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed; y reformar el art\u00edculo 84 en su fracci\u00f3n X de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed, todos para sustituir el t\u00e9rmino \u201cmenores\u201d por el de Ni\u00f1os Ni\u00f1as y Adolescentes, de acuerdo a la ley en la materia.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma el art\u00edculo 56 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para establecer como abuso de funciones, cualquier situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 4\u00ba fracci\u00f3n XIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, en relaci\u00f3n a la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma al art\u00edculo 68 en su p\u00e1rrafo primero; y adiciona al art\u00edculo 66 el p\u00e1rrafo cuarto de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que la convocatoria emitida por el Consejo de la Judicatura deber\u00e1 garantizar los mecanismos que introducen la paridad de g\u00e9nero, en el nombramiento de jueces y juezas auxiliares, as\u00ed como de sus suplentes en las comunidades del estado.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma al art\u00edculo 21 en su p\u00e1rrafo pen\u00faltimo de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer\u00a0 que en todos los ayuntamientos del Estado las sesiones de Cabildo deber\u00e1n ser trasmitidas en vivo, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, la reforma el art\u00edculo 8\u00b0 en su fracci\u00f3n III el inciso a) de la ley de cuotas y tarifas para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposici\u00f3n final de aguas residuales del organismo operador intermunicipal de, Cerro de San Pedro, San Luis Potos\u00ed, y Soledad de Graciano S\u00e1nchez, ejercicio fiscal 2023, publicada como Decreto No. 607 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d, el 27 de diciembre de 2022, a\u00a0 fin de corregir un error y establecer una cuota de uso m\u00ednimo, de 0.01 hasta 30.00 de $ 31.18, y con ello darle certeza y seguridad jur\u00eddica a esta contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, el Decreto que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el ejercicio fiscal 2023, con base en los resultados del \u00faltimo Censo General de Poblaci\u00f3n o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda; el \u00cdndice Municipal de Pobreza y en proporci\u00f3n Inversa al factor de poblaci\u00f3n de cada municipio. Y el cociente de la recaudaci\u00f3n de impuestos y derechos municipales contenida en la \u00faltima cuenta p\u00fablica aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el cap\u00edtulo 1000.<\/p>\n<p><strong>Punto de Acuerdo<\/strong><\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad que la Sexag\u00e9sima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta a la Secretar\u00eda General de Gobierno, revisar en conjunto con dependencias responsables del seguimiento e implementaci\u00f3n, as\u00ed como avance y resultados obtenidos a la fecha derivados de la declaratoria de Alerta de G\u00e9nero del 2017 en algunos municipios, y sume a los dem\u00e1s en la misma l\u00ednea de acci\u00f3n, en donde acciones afirmativas son urgentes e imperantes para robustecer la seguridad de todas las mujeres en las cuatro regiones de la Entidad.<\/p>\n<p>En las sesiones Solemne de Apertura y Clausura del S\u00e9ptimo Periodo Extraordinario, estuvieron presentes el Licenciado Rodrigo <em>Lecourtois L\u00f3pez, Consejero Jur\u00eddico de Gobierno del Estado, en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo; y de la Magistrada Luz Mar\u00eda Cabrero Romero en representaci\u00f3n del Poder Judicial del Estado.<\/em><\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Solemne para\u00a0 Apertura Segundo Periodo Ordinario, 2\u00b0 A\u00f1o de Ejercicio Constitucional, el mi\u00e9rcoles uno de febrero de 2023, a las 10:00, en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, de Jard\u00edn Hidalgo 19.<\/p>\n<\/div>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE APRUEBA DECLARAR \u201cD\u00cdA DE LA MAESTRA Y DEL MAESTRO DE EDUCACI\u00d3N SECUNDARIA\u201d SE REESTRUCTURA LA DIRECTIVA PARA EL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. 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