{"id":29838,"date":"2024-03-20T22:39:30","date_gmt":"2024-03-21T04:39:30","guid":{"rendered":"https:\/\/informebajio.com.mx\/?p=29838"},"modified":"2024-03-20T22:39:30","modified_gmt":"2024-03-21T04:39:30","slug":"el-congreso-del-estado-aprobo-el-decreto-legislativo-numero-385-bis-para-actualizar-disposiciones-relativas-al-premio-estatal-de-periodismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informebajio.com.mx\/?p=29838","title":{"rendered":"EL CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 EL DECRETO LEGISLATIVO N\u00daMERO 385 BIS, PARA ACTUALIZAR DISPOSICIONES RELATIVAS AL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO"},"content":{"rendered":"<div>\n<p><strong>SE AMPL\u00cdAN LAS CATEGOR\u00cdAS A PREMIAR, SE LEGITIMA, TRANSPARENTA Y SE REFUERZA EL PROCESO EN CUANTO A IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN SU DESAHOGO Y RESOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>En Sesi\u00f3n Ordinaria, el Congreso del Estado aprob\u00f3 reformar disposiciones del Decreto Legislativo N\u00famero 385 BIS, para actualizar disposiciones relativas al Premio Estatal de Periodismo.<\/p>\n<p>Con esto, se asegura que el proceso para su otorgamiento en las distintas modalidades, se realice a la luz de la perspectiva de g\u00e9nero y con enfoque de derechos humanos, con la finalidad de garantizar la participaci\u00f3n y reconocimiento de las mujeres, tanto en la integraci\u00f3n del Jurado, como en la postulaci\u00f3n de candidaturas; adem\u00e1s de la necesidad de ampliar las categor\u00edas a premiar, legitimar, transparentar y reforzar el proceso en cuanto a imparcialidad y equidad en su desahogo y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, queda establecido que se modifica la denominaci\u00f3n de los premios que actualmente contempla el Decreto 385 BIS, para ser nombrado: \u201cPremio Estatal de Periodismo\u201d, por tratarse de un solo galard\u00f3n, pero que contempla diversas categor\u00edas a reconocer; y se \u00a0asegura la participaci\u00f3n de todos los medios de comunicaci\u00f3n masiva en sus distintos formatos, que difundan noticias de inter\u00e9s p\u00fablico y\/o contenidos inherentes a la naturaleza de este certamen, siempre que se relacionen con acontecimientos y hechos del Estado de San Luis Potos\u00ed, en donde se preferir\u00e1 en todo momento, el contenido de la comunicaci\u00f3n sobre el medio por el cual se haya difundido.<\/p>\n<p>Se elimina la denominaci\u00f3n que actualmente ostentan las distintas modalidades o categor\u00edas, esto en raz\u00f3n de que en la mayor\u00eda se hace referencia a personajes del sexo masculino, lo que de ninguna forma se justifica al no atenderse la perspectiva de g\u00e9nero; y se define la categor\u00eda relativa al premio en Caricatura o Portada, y se adicionan las modalidades o categor\u00edas referentes a los premios en Audio, Difusi\u00f3n de la Ciencia y Tecnolog\u00eda, Materia de Equidad de G\u00e9nero, Periodismo Regional, y Cr\u00f3nica Deportiva.<\/p>\n<p>De esta manera, se indica que el Premio Estatal de Periodismo se otorgar\u00e1 en las siguientes modalidades: Premio en Noticia, Premio en Fotograf\u00eda, Premio en Reportaje, Premio en Cr\u00f3nica, Premio en Entrevista, Premio en Art\u00edculo de Fondo o Comentario, Premio en Caricatura o Portada, \u00a0Premio en Publicaci\u00f3n o Programa de Difusi\u00f3n Cultural, Premio al M\u00e9rito Period\u00edstico por Trayectoria o Profesionalismo Cotidiano, Premio en Video, Premio en Audio, Premio Difusi\u00f3n de la Ciencia y Tecnolog\u00eda Potosina, Premio en Materia de Equidad de G\u00e9nero, Premio en \u201cPeriodismo Regional\u201d y Premio en Cr\u00f3nica Deportiva.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al Premio de Periodismo Regional, se se\u00f1ala que integrantes del gremio periodista de la zona Huasteca y zona Altiplano, manifestaron la necesidad de contar con dichas categor\u00edas para reconocer la mejor informaci\u00f3n interpretativa, informativa, narrativa y valorativa del patrimonio simb\u00f3lico (lengua, creencias, valores, tradiciones, historia) de las distintas regiones y localidades del Estado; y en cuanto a Cr\u00f3nica Deportiva, se entiende como el derecho y libertad de las personas para adquirir y desarrollar conocimientos relacionados con su cuerpo y los movimientos del mismo, as\u00ed como a la pr\u00e1ctica de actividades f\u00edsicas sea por esparcimiento o de manera profesional al amparo del Estado, al mismo tiempo que se relaciona \u00edntimamente con la consecuci\u00f3n de otros derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, como los son la salud y la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reforma aprobada tambi\u00e9n establece el m\u00ednimo de integrantes que deber\u00e1n conformar el Comit\u00e9 Organizador, asegurando la participaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior, de investigaci\u00f3n, as\u00ed como de organismos descentralizados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, se\u00f1al\u00e1ndose de manera enunciativas m\u00e1s no limitativa, instituciones que cuentan con dicho perfil.<\/p>\n<p>Se establece la facultad a la Coordinaci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social del Poder Ejecutivo del Estado, de convocar e instalar el Comit\u00e9 Organizador, adem\u00e1s de constituirlo como el conducto para hacer del conocimiento al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la fecha y hora para la entrega de premios que determine el Comit\u00e9 Organizador; se adicionan nuevas disposiciones con el objeto de establecer la transitoriedad del Jurado, previ\u00e9ndose el n\u00famero de integrantes que lo deber\u00e1n conformar\u00e1n, su perfil y requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n satisfacerse para poder desempe\u00f1ar dicha funci\u00f3n, y se indica que las decisiones del Jurado para el otorgamiento de los premios se realizar\u00e1 por el voto de la mayor\u00eda de sus integrantes, esto es, por el voto de la mitad m\u00e1s uno, cuya determinaci\u00f3n ser\u00e1 definitiva y por lo tanto inatacable.\u00a0<\/p>\n<p>Se actualizan los premios y los montos cuantificables en dinero a los que se har\u00e1n acreedoras las personas ganadoras, los cuales actualmente se encuentra establecidos en el Art\u00edculo D\u00e9cimo Primero, d\u00e1ndose un mayor reconocimiento a la modalidad o categor\u00eda del \u201cPremio al M\u00e9rito al Periodismo por Trayectoria o Profesionalismo Cotidiano\u201d, mediante el otorgamiento de una medalla, adem\u00e1s del premio econ\u00f3mico que se contempla.<\/p>\n<p>Finalmente, se adiciona el Art\u00edculo D\u00e9cimo Cuarto, para establecer la competencia del Comit\u00e9 Organizador y la Coordinaci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social del Poder Ejecutivo del Estado, para resolver mediante acuerdo las controversias o cuestiones no previstas en el Decreto.<\/p>\n<p>El Decreto respectivo reforma \u00a0los Art\u00edculos, Primero, Segundo, Octavo, Noveno, D\u00e9cimo Primero; D\u00e9cimo Segundo; y D\u00e9cimo Tercero; y adiciona a los Art\u00edculos, Primero dos p\u00e1rrafos; Segundo cinco fracciones, \u00e9stas como fracciones XI a XV; Octavo un p\u00e1rrafo con ocho incisos, \u00e9stos como incisos a) a h); y el Art\u00edculo D\u00e9cimo Cuarto, al Decreto Legislativo N\u00famero 385 BIS, publicado en el entonces Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, el 26 de mayo de 1981.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE AMPL\u00cdAN LAS CATEGOR\u00cdAS A PREMIAR, SE LEGITIMA, TRANSPARENTA Y SE REFUERZA EL PROCESO EN CUANTO A IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN SU DESAHOGO Y RESOLUCI\u00d3N En Sesi\u00f3n Ordinaria, el Congreso del Estado aprob\u00f3 reformar disposiciones del Decreto Legislativo N\u00famero 385 BIS, para actualizar disposiciones relativas al Premio Estatal de Periodismo. 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