{"id":32295,"date":"2024-04-27T23:41:00","date_gmt":"2024-04-28T04:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/informebajio.com.mx\/?p=32295"},"modified":"2024-04-27T23:41:00","modified_gmt":"2024-04-28T04:41:00","slug":"repone-el-teeg-la-candidatura-de-juan-miguel-ramirez-sanchez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informebajio.com.mx\/?p=32295","title":{"rendered":"Repone el TEEG la candidatura de Juan Miguel Ram\u00edrez S\u00e1nchez"},"content":{"rendered":"<div id=\"content-body-5851641-11829278\">\n<p><b>CELAYA, Gto.-<\/b> El Tribunal Estatal Electoral <b>(TEEG) <\/b>determin\u00f3 como p<b>rocedente la candidatura de Juan Miguel Ram\u00edrez S\u00e1nchez<\/b> a la alcald\u00eda de Celaya, e improcedente la reposici\u00f3n que el Instituto Estatal Electoral <b>(IEEG)<\/b> hab\u00eda ordenado por una mujer la semana pasada, al considerar que se fundament\u00f3 en <b>t\u00e9rminos legales<\/b> aplicables a las diputaciones y no a los ayuntamientos, y por lo tanto no existi\u00f3 ning\u00fan vac\u00edo legislativo respecto al procedimiento ni se viol\u00f3 el tema de la paridad.<\/p>\n<p><b><a href=\"http:\/\/oem.pressreader.com\/el-sol-de-bajio\" target=\"_blank\" rel=\"Follow noopener\">\u27a1\ufe0f Suscr\u00edbete a nuestra edici\u00f3n digital <\/a><\/b><\/p>\n<p>Lo anterior en sesi\u00f3n realizada este s\u00e1bado, la que encabez\u00f3 Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez Loza, magistrada presidente.<\/p>\n<p>Lo anterior luego de darse lectura al recurso de revisi\u00f3n presentado por el partido <b>Morena <\/b>y diversas personas que pretenden integrar la<b> planilla al Ayuntamiento<\/b> de <b>Celaya <\/b>en la elecci\u00f3n del 2 de Junio, en contra de un requerimiento formulado por la secretar\u00eda ejecutiva del <b>IEEG<\/b> as\u00ed como del acuerdo emitido por el Consejo General del citado instituto, mediante el cual se determin\u00f3 la improcedencia de la sustituci\u00f3n de Juan Miguel Ram\u00edrez S\u00e1nchez a la <b>candidatura a la presidencia<\/b> municipal de esa ciudad.<\/p>\n<p><b>Te puede interesar: <span><a href=\"https:\/\/www.elsoldelbajio.com.mx\/local\/militantes-y-liderazgos-de-morena-muestran-su-apoyo-a-juan-miguel-ramirez-sanchez-11794259.html\" target=\"_blank\" rel=\"Follow noopener\">Militantes y liderazgos de Morena muestran su apoyo a Juan Miguel Ram\u00edrez S\u00e1nchez<\/a><\/span><\/b><\/p>\n<p>Se determin\u00f3 la no procedencia de la sustituci\u00f3n de la candidatura citada, ya que la autoridad responsable indebidamente fund\u00f3 su determinaci\u00f3n en el art\u00edculo 71 de los lineamientos para el <b>registro de candidaturas<\/b> en el <b>proceso electoral <\/b>local ordinario 2023 -2024, lo que es aplicable para las sustituciones de candidaturas en las diputaciones.<\/p>\n<p>\u201cSi bien la responsable justifica la aplicaci\u00f3n de dicho dispositivo en una interpretaci\u00f3n extensiva, por analog\u00eda y conforme para colmar una supuesta laguna, se estima que dicha actuaci\u00f3n fue incorrecta, ya que en la normativa no existe un vac\u00edo <b>legislativo <\/b>respecto al procedimiento que se debe de llevar a cabo para las instituciones de las candidaturas en los ayuntamientos, pues la ley electoral local observa tanto el principio de autodeterminaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, as\u00ed como la <b>paridad de g\u00e9nero<\/b>, por tanto la autoridad administrativa estaba obligada a buscar en la mayor medida de lo posible una armonizaci\u00f3n entre ambos principios de sustituci\u00f3n de la candidatura a la presidencia municipal del <b>Ayuntamiento de Celaya<\/b> por un hombre.<\/p>\n<p>Se afirm\u00f3 que no se vulnera el principio de paridad, porque la totalidad de las <b>postulaciones<\/b> presentadas por el partido pol\u00edtico, como la conformaci\u00f3n del bloque en el que se realizar\u00eda el ajuste, quedar\u00edan integrados ambos g\u00e9neros.<\/p>\n<p>La magistrada Yaris Zapata L\u00f3pez, extern\u00f3 estar en contra del punto; &#8220;las consideraciones de mi disenso es porque considero que el principio constitucional de <b>paridad de g\u00e9nero<\/b> debe trascender a la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular, y para lograrlo las autoridades administrativas tienen la obligaci\u00f3n necesarias para alcanzar el cumplimiento de esta paridad de manera coordinada y complementaria, refiri\u00f3, que se busca acelerar la presencia de mujeres en cargos de <b>elecci\u00f3n popular <\/b>y tambi\u00e9n porque, en la medida en que las mujeres que han sido de forma hist\u00f3rica discriminadas, es v\u00e1lido que sean beneficiadas con reglas que buscan beneficiar sus derechos en condiciones de igualdad, en ese sentido las normas estatutarias tambi\u00e9n de los partidos pol\u00edticos deben establecer mecanismos a las mujeres.<\/p>\n<p>&#8220;La emisi\u00f3n de los <b>lineamientos <\/b>busc\u00f3 maximizar los derechos de los grupos en desventaja, concretamente de las mujeres, sobre todo al considerar que el estatuto de Morena establece en forma clara la convocatoria para participar en elecciones y si se trata de la postulaci\u00f3n de una mujer, la sustituci\u00f3n de \u00e9sta tendr\u00e1 que hacerse por una persona del mismo sexo, por tanto corr\u00eda a cargo del partido llevar a cabo la sustituci\u00f3n de las candidaturas de mujeres bajo el <b>principio constitucional <\/b>de paridad as\u00ed como de sus propios estatutos bajo el riesgo que al no hacerlo en esos t\u00e9rminos implicar\u00eda una violaci\u00f3n flagrante a los principios constitucionales&#8221;.<\/p>\n<p>La<b> magistrada presidente<\/b> manifest\u00f3 no compartir los argumentos de la magistrada, pues \u201ccontrario a lo que refiere, el proyecto de sentencia es sumamente cuidadoso en analizar el cumplimiento del principio de la paridad, de manera ponderada y armonizada con los dem\u00e1s principios que tambi\u00e9n debemos observar, como son de certeza de legalidad de los partidos, todo ello considerando tambi\u00e9n el contexto f\u00e1ctico en que lamentablemente ocurre esta sustituci\u00f3n de candidatura, todas y todos sabemos la gran lucha y sacrificio de las mujeres que precede a la incorporaci\u00f3n de la paridad como principio constitucional y las reglas que se han incorporado a nuestro marco normativo para hacerlo efectivo y tambi\u00e9n sabemos que m\u00faltiples ocasiones sin embargo en el presente caso, desde mi perspectiva eso no sucede y el proyecto que present\u00f3 comprende un an\u00e1lisis puntual y exhaustivo que nos lleva a la convicci\u00f3n, la materia no es vulneratoria de la paridad en ninguna de sus vertientes&#8221;.<\/p>\n<p>La magistrada presidenta, en su argumento final dijo que: <b>Ante la ausencia de una mujer <\/b>en Celaya para la candidatura, por causas de fuerza mayor y ya conocidas, el partido actor se vio en la necesidad de plantear una planilla encabezada por un hombre.<\/p>\n<p>Con esto se salvaguarda la paridad en el estado con<b> 23 planillas por mujeres<\/b> y 2<b>3 por hombres para los 46 ayuntamientos.<\/b><\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no se advierte que el ajuste vulnere a alguna mujer que haya pretendido participar en el proceso interno de Morena por la candidatura y por tanto, no existe fundamento jur\u00eddico que sustente la determinaci\u00f3n del <b>Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).<\/b><\/p>\n<p>Hubo una nueva r\u00e9plica de la magistrada Yari Zapata, y al someterse a votaci\u00f3n fue aprobado el dictamen por dos votos a uno.<\/p>\n<\/div>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CELAYA, Gto.- El Tribunal Estatal Electoral (TEEG) determin\u00f3 como procedente la candidatura de Juan Miguel Ram\u00edrez S\u00e1nchez a la alcald\u00eda de Celaya, e improcedente la reposici\u00f3n que el Instituto Estatal Electoral (IEEG) hab\u00eda ordenado por una mujer la semana pasada, al considerar que se fundament\u00f3 en t\u00e9rminos legales aplicables a las diputaciones y no 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